Corró Fernández & Asociados, Abogados
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DERECHO COMERCIAL
Ciudad de Panamá

DERECHO COMERCIAL

Corró Fernández & Asociados, Abogados, ofrece asesoría en el área comercial y corporativa desde la incorporación de sociedades a la negociación de contratos, obtención de licencias y permisos.

  • Apertura de empresas y negocios en Panamá
  • Incorporación de sociedades
  • Fundaciones privadas
  • Constitución de Organizaciones Sin Fines de Lucro
  • Contratos entre accionistas, socios
  • Licencias comerciales
  • Documentos negociables
  • Comercio electrónico
  • Fideicomisos
  • Leasing
  • Apertura de cuentas bancarias
  • Prestamos bancarios
  • Contratos de distribución, franquicias, fusiones y adquisiciones
  • Investigación de sociedades
  • Asesoría en casos de insolvencia
  • Representación en casos de recuperación de activos
  • Representación en Arbitrajes y mediaciones
  • Representación en disputas administrativas
  • Representación en disputas entre socios
  • Representación en disputas con socios internacionales
  • Constitución de Sociedades en el exterior

Fundaciones de Interés Privado
Instrumento jurídico creado por la Ley 25 de 1995 dirigido a la protección del patrimonio.

  • Transferencia privada de bienes, la Fundación de Interés Privado sobrevive a la muerte del fundador transfiriendo los bienes o activos a los beneficiarios o herederos sin problemas.
  • Protección de bienes o activos, es independiente y no forma parte del patrimonio del fundador, no pueden ser objeto de medidas cautelares, secuestros.
  • Pueden ser tenedoras de títulos valores, recibir dividendos por participaciones en sociedades.
  • Proveen una estructura fiduciaria para transferencias ordenadas y disposición de activos de beneficiarios luego del fallecimiento del fundador, manteniendo el control de activos de forma vitalicia.
  • Se establecen efectivas desde la fecha de constitución o luego del fallecimiento del Fundador.
  • Las disposiciones legales de herencia que aplican en el domicilio del Fundador o beneficiarios no tienen efecto sobre los activos de la Fundación de Interés Privado, tampoco afectan la validez o ejecución de los objetivos de la Fundación.
  • Llevan a cabo objetivos establecidos en el acta, ejercer derechos relativos a activos y tomar parte en procesos administrativos o judiciales.
  • Debe ser establecida con un patrimonio, el mismo puede ser incrementado por medio de contribuciones del fundador o terceros.
  • Los activos de la Fundación son legalmente independientes, no forman parte del patrimonio privado del Fundador, por lo tanto no pueden ser embargados y ser sujetos de acciones o medidas preventivas, excepto si son relacionadas con las obligaciones o daños que resulten de la ejecución de sus fines.
  • El Fundador dispone del patrimonio de la Fundación de Interés Privado de forma revocable o irrevocable, no está sujeto a limitaciones testamentarias.
  • No existe requisito legal alguno de revelar el nombre de los fundadores o beneficiarios.
  • No es necesario registrar tipo alguno de declaración anual de renta o estado financiero.
  • Patrimonio ilimitado. El fundador puede incrementar el patrimonio cuándo lo desee los cuales pueden ser invertidos en cualquier país.
  • Las normas legales relacionadas al cumplimiento de herencias del país del Fundador no bloquearan que los objetivos de la fundación se realicen.

Sociedades Anónimas
Instrumento jurídico que brinda protección de activos y planificación fiscal; reconocida por sus ventajas y efectividad. Es regente para los servicios off-shore ofrecidos en Panamá.

Para solicitar la apertura de una Sociedad Anónima debe tener claro cuál será el objetivo de la misma: realizar negocios en Panamá o el exterior, adquirir propiedades, registrar propiedad intelectual, adquisición de títulos valores, contratación bancaria en condición de deudor, garante o fiador; apertura de cuenta bancaria, contratación pública o privada, distribuir cargas fiscales o laborales de una sociedad, reparto de dividendos, contratación laboral, entre otros.

  • Estable sistema legal y financiero que garantiza su uso.
  • De inscripción sencilla y rápida.
  • Costos competitivos.
  • No requiere capital mínimo ni debe ser pagado al momento de constitución.
  • Las acciones pueden emitirse al portador o de manera nominativa, con o sin valor nominal.
  • Sin restricciones en el número de accionistas.
  • Para el accionista de la sociedad no existe requisitos sobre nacionalidad, residencia o presencia en Panamá.
  • No existe un registro público que revele la identidad de accionistas.
  • Los directores y dignatarios no necesariamente son accionistas.
  • Una persona puede poseer el 100% de las acciones.
  • Los directores y dignatarios pueden ser personas naturales o jurídicas, no necesitan ser residentes ni estar domiciliados en Panamá.
  • No se exigen reuniones anuales o periódicas obligatorias de la Asamblea o Junta Directiva, las reuniones pueden realizarse en Panamá o el exterior.
  • Las reuniones de Junta Directiva y de accionistas se pueden celebrar por teléfono o por medios de comunicación electrónica.
  • El domicilio puede estar registrado en el exterior.
  • Puede realizar actividades no mencionadas en el pacto.
  • Los registros contables pueden mantenerse en el exterior, solo deben manternerse localmente si el domicilio registrado se encuentra en el país o tiene operaciones en Panamá.
  • Los registros de actas y de acciones se pueden llevar utilizando medios electrónicos.
  • Si la sociedad no tiene actividades en Panamá no está obligada a pagar impuestos y no debe presentar declaración ni estados financieros en el país.
Derecho Comercial

DERECHO COMERCIAL

El Derecho comercial regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. En términos amplios, regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.

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